miércoles, 15 de octubre de 2008

FUNCIONES

  • Conocer la situación de las niñas, niños y adolescente en su contexto escolar, familiar y social.
  • Intervenir cuando sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados haciendo prevalecer el principio de interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello se puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  • Coordinar programas de atención en beneficio de las niñas, niños y adolescentes que trabajan.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos en agravio de las niñas, niños y adolescentes.

5 comentarios:

chispitasdecolores dijo...

gracias muchas gracias

chispitasdecolores dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Un defensor educativo debe acosar a los docente para que cumplan con su trabajo como debe ser?????

Unknown dijo...

buenas noches que debo hacer con una profesora que manda a su hija a golpear a una adolescente del liceo porque la niña no le cae bien ella le hace mala cara en el liceo que articulo debo aplicarle yo soy secretaria enla misma institucion y ya no me gusta su comportamiento en contra de la liceista de 16 años

Unknown dijo...

Buenos Días.
Lo primero, que debes hacer, es poner al tanto, al defensor institucional sobre el hecho incidental que aqueja a la estudiante, en caso de que no dispongan de una defensoría estudiantil, entonces se procedería a diligenciar la implementación de cualquier instrumento alternativo de resolución de conflicto, como lo es, la mediación y la conciliación, fundamentado el mismo, con la participación activa y ejecutoria, tanto del personal docente, sicólogo así como directivo, ya que el carácter de fondo del problema, no es académico evaluativo, sino personal, es decir, no es de docente a estudiante, sino, de una mujer mayor de edad, adversando a una niña o adolescente, la cual, es menor de edad, esto hace que dicha confrontación, sea algo muy grave, ya que la docente involucrada en dicho altercado institucional, al sugestionar a otra estudiante para que agreda a la educanda, con la cual ella tiene desavenencias personales, la hace incurrir en una transgresión de falta de respeto al estudiante, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley LOPNNA, el cual instituye, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser respetado y respetada por los educadores y educadoras, concatenado el mismo, con los artículos 3 y 8 de la Ley, arriba mencionada, las cuales, hacen referencia imperativamente sobre el principio de igualdad y no discriminación, así como, el interés superior del niño, niña y adolescente, el cual demanda, que al él mismo, se le respeten sus derechos y garantías como sujetos plenos de derechos que son. En caso, de que el docente involucrado, en dicho hecho sobrevenido, muestre una actitud contumaz o recalcitrante a deponer de su conducta antiacadémica, social moral y cívica, se procederá a la aplicación del procedimiento administrativo correspondiente, es decir, se derivará a ponerlo a disposición del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolecente, para que el mismo, continúe el procedimiento jurisdiccional, que requiera el caso antes expuesto, eso sí, siempre respetando el debido proceso, tal como lo instituye el artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…